Canal denuncias

10 naranjas

1. Finalidad

El presente Canal de Denuncias tiene como finalidad permitir la comunicación segura de posibles infracciones normativas, legales o éticas que se produzcan en el seno de FRUPABIO, S.L., garantizando la protección de las personas informantes conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Este sistema se implanta atendiendo al principio de proporcionalidad, adecuado al tamaño y estructura de la empresa.

2. Ámbito subjetivo

Podrán utilizar el canal:
  • Personas trabajadoras de la empresa.
  • Directivos y miembros del órgano de administración.
  • Personal en prácticas o becarios.
  • Proveedores, contratistas y subcontratistas.
  • Personas que hayan finalizado su relación laboral.

3. Hechos comunicables

Podrán comunicarse, entre otros, los siguientes hechos:
  • Infracciones del Derecho de la Unión Europea.
  • Infracciones penales o administrativas graves o muy graves.
  • Incumplimientos del código ético o normativas internas.
  • Conductas de fraude, corrupción, acoso, discriminación o conflictos de interés.
Quedan excluidas las denuncias falsas, maliciosas o basadas únicamente en rumores sin fundamento.

4. Principios del sistema

El Canal de Denuncias se rige por los siguientes principios:
  • Confidencialidad de la identidad del informante.
  • Posibilidad de comunicación anónima.
  • Prohibición expresa de represalias.
  • Presunción de inocencia de las personas afectadas.
  • Uso responsable y de buena fe.
  • Protección de datos personales.

5. Medios de comunicación

Las comunicaciones podrán realizarse:
  • Por escrito, mediante [correo electrónico / formulario web / plataforma externa].
  • Verbalmente, a solicitud del informante, mediante reunión presencial o llamada telefónica.
El canal estará accesible de forma permanente.

6. Responsable del Canal

La gestión del canal corresponderá a [Responsable del Sistema / Responsable de Cumplimiento / Tercero externo], quien actuará con independencia, confidencialidad y autonomía funcional. En empresas de 50 a 249 personas, la función podrá ser asumida por una persona designada, sin necesidad de comité, siempre que se garantice la imparcialidad.

7. Procedimiento de gestión

  1. Recepción de la denuncia.
  2. Acuse de recibo en un plazo máximo de 7 días naturales, salvo riesgo para la confidencialidad.
  3. Análisis preliminar de admisión.
  4. Investigación interna, solicitando información adicional si fuese necesario.
  5. Resolución y adopción de medidas, si procede.
  El plazo máximo para la tramitación será de 3 meses, ampliable en casos complejos.

8. Protección del informante

La empresa prohíbe expresamente cualquier tipo de represalia, amenaza o trato desfavorable contra quien informe de buena fe, incluso aunque los hechos no se confirmen. Las represalias serán consideradas infracción muy grave.

9. Protección de datos personales

Los datos personales serán tratados conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la LOPDGDD, limitándose el acceso exclusivamente a las personas autorizadas. Los datos se conservarán únicamente durante el tiempo necesario para la investigación.

10. Canal externo

Se informa a las personas informantes de la posibilidad de acudir al Canal Externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), sin perjuicio de la utilización del canal interno.

CANAL DE DENUNCIAS

Si elige anónimo, los campos de identificación no serán obligatorios.
4. Datos del informante
Describa de forma clara y detallada los hechos que desea comunicar, indicando qué ocurrió, cómo, cuándo y dónde.
Indique el nombre, cargo o cualquier información que permita identificar a las personas implicadas.
Este canal garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y permite la presentación de comunicaciones anónimas, conforme a la Ley 2/2023. El plazo máximo de respuesta será de 3 meses. También puede acudir al Canal Externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.).